Monday, January 5, 2015

Rescindiendo una Orden de Deportación en Ausencia


Por el abogado Petro Kostiv

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (“INA” por sus siglas en inglés) permite a un juez de inmigración ordenarle a una persona que sea removida en ausencia si el gobierno establece evidencia clara, inequívoca y convincente que una notificación por escrito fue provista y que la persona es sujeta de deportación.  Existen dos situaciones principales en las cuales los individuos que recibieron una orden de deportación en ausencia pueden reabrir sus casos:

(      1)   No recibieron la notificación para su cita ante la Corte de Inmigración.
(      2)   No se presentaron a su audiencia por circunstancias excepcionales.
El término “circunstancias excepcionales” se refiere a situaciones que están fuera del control del inmigrante, tales como: agresión o extrema crueldad al inmigrante o hijo o padre del inmigrante, enfermedad grave del inmigrante, o enfermedad grave o muerte de la esposa, hijo, o padre del inmigrante, entre otras circunstancias. 

Adicionalmente, una orden puede ser rescindida si el demandado demuestra que él o ella estuvo bajo custodia estatal o federal y que el fallo de no haberse presentado a la Corte de Inmigración no fue culpa del demandado.

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