Sunday, December 14, 2014

Resumen de la Entrevista de Miedo Creíble

Abogado Petro Kostiv

Una persona inmigrante y sin documentos legales en los Estados Unidos de América puede solicitar la Entrevista de Miedo Creíble.  Esta solicitud se hace en base a que la persona tiene miedo de regresar a su país, este puede ser por razones de extorsión, violencia, tortura, o por algún daño o maltrato que haya sufrido la persona o algún familiar cercano. Esta solicitud se puede hacer independientemente si la persona está detenida en un centro de detención o no.

La entrevista de miedo creíble se solicita al Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) de los Estados Unidos y es llevada a cabo por un Oficial del Departamento de Asilo (Asylum Office). Durante la entrevista el oficial interroga a la persona del por qué esta tiene miedo de regresar a su país, así también por quien, cuándo y cómo fue infligido el daño. El inmigrante tiene la oportunidad de explicar su caso con el oficial con la seguridad de que su caso es confidencial y que este no se divulgará con nadie más, ni siquiera con el gobierno del país de donde la persona provenga.

Luego de que la entrevista haya sido realizada el oficial del Departamento de Asilo evalúa el caso de la persona inmigrante para corroborar si cumple con los requisitos que el miedo de la persona sea creíble, es decir si ha demostrado que existe un peligro  o riesgo si regresa a su país. Si el oficial determina que el miedo es creíble la persona tendrá la oportunidad de presentar su caso de asilo ante la Corte de Inmigración (Immigration Court), el cual después de un proceso de diferentes cortes el Juez de Inmigración determinará si la persona aplica para recibir asilo en los Estados Unidos.

Si el oficial de asilo (Asylum Officer) determina que el miedo no es creíble, es decir que el caso de la persona no cumple con los requisitos para que la persona pueda solicitar asilo en los Estados Unidos, el inmigrante tiene la oportunidad de poder pedir que el juez de inmigración revise la decisión del oficial de asilo.  Por lo tanto se programará una cita con el Juez de Inmigración (Immigration Judge) donde la persona tendrá la oportunidad de poder exponer su caso nuevamente y explicar en detalle en que consiste su miedo de regresar a su país. Si el Juez de Inmigración considera que el miedo de la persona es creíble le otorgará la oportunidad al inmigrante de presentar su solicitud de asilo ante la Corte de Inmigración e iniciará un proceso como el mencionado en el párrafo anterior.

Si el Juez de Inmigración considera que el miedo de la persona de regresar a su país no es creíble el caso y afirma la decisión del oficial del asilo, el caso pasa a manos del Departamento de Seguridad Nacional nuevamente y la persona tiene la oportunidad de presentar otro recurso.  Este recurso consiste en la Moción de Reconsiderar los hallazgos de la Entrevista de Miedo Creíble (Motion to Reconsider Negative Findings of the First Credible Fear Interview). Este documento le otorga la oportunidad al inmigrante de presentar pruebas que no hayan estado disponibles al momento de la entrevista de miedo creíble porque fueron sucesos o eventos que ocurrieron en un lapso de tiempo después de la entrevista.  Si el Departamento de Asilo aprueba la Moción, el inmigrante tendrá una nueva entrevista de miedo creíble para presentar su caso ante un oficial de asilo. Si el oficial considera que ahora sí existe un miedo creíble, el inmigrante tendrá la oportunidad de solicitar asilo ante la Corte de Inmigración.  Si el oficial determina que el miedo sigue siendo no creíble la persona tendrá que regresar a su país de origen.

La entrevista de miedo creíble le brinda la oportunidad a una persona inmigrante de solicitar un caso de asilo ante la Corte de Inmigración, siempre y cuando su miedo sea creíble, es decir que su caso cumpla con los requisitos del Departamento de Seguridad Nacional.

Escrito por el abogado de inmigración Petro Kostiv

Los Ángeles, California, 2014
 

Tuesday, July 1, 2014

Presidente Barack Obama declara hará uso de poder ejecutivo en relación al tema migratorio.

El Presidente Barack Obama ha anunciado que ante la inacción de los republicanos para aprobar una reforma, hará uso del poder ejecutivo para aprobar leyes que mejoren el sistema migratorio. “Hoy comienzo un nuevo esfuerzo para arreglar todo lo que pueda nuestro sistema migratorio, sin el Congreso", afirmó el mandatario.
Líderes demócratas apoyan la decisión del presidente de empezar acciones unilaterales y abogan por medidas que detengan deportaciones mientras continúan negociaciones por una solución legislativa permanente.
El presidente dijo que espera tomar acciones antes del fin de verano, una vez que los secretarios de Justicia y Seguridad Nacional le hagan entrega de recomendaciones.


http://noticias.univision.com/article/2009749/2014-07-01/inmigracion/reforma-migratoria/los-republicanos-obligan-a-obama-a-desempolvar-el-plan-b-de-la-reforma-migratoria

Saturday, June 28, 2014

Felicidades a Brasil

Estamos muy orgullosos de nuestras ocho selecciones de América clasificadas a octavos de final. Somos actualmente el continente con más presencia en el mundial. 
Hoy un día de felicidad y tristeza. Cuatro selecciones latinoamericanas compitiendo por los cuartos de final, pero lastimosamente dos serán eliminadas.

Thursday, June 19, 2014

Acta de violencia Contra las mujeres

 
En 1994, el Congreso aprobó la ley de Violence Against Women Act (VAWA / Acta de violencia Contra las mujeres) que permite a ciertos inmigrantes maltratados a r...ecibir estatus legal en los Estados Unidos.
Revisen nuestro nuevo video sobre los beneficios inmigratorios relacionados a esta ley.


https://www.youtube.com/watch?v=HhApg7RSfiAhttps://www.youtube.com/watch?v=HhApg7RSfiA

Sunday, March 16, 2014

Luchamos por los derechos de nuestra comunidad latina, no es justo cobrar por una Consulta.


Monday, March 10, 2014

Abogado Petro

Especializado en casos de Inmigración. Deportación, Ciudadanía, Apelaciones, Petición Familiar y más, Primera Consulta es GRATIS Llámanos (213) 309-9123

Tuesday, March 4, 2014

Representación afuera de los EE. UU

También te ofrecemos el servicio de representación Legal fuera de los Estados Unidos. 
Petición Familiar

Las peticiones son basadas en el vínculo familiar y estas deben ser realizadas por un familiar directo que sea ciudadano estadounidense y Residente Legales  Permanentes.
 

Monday, March 3, 2014

Representación consular

Necesitas que te representen? ante la embajada o consulado,  por un trámite que necesites realizar, ya sea esto por  carácter comercial o migratorio.  Te brindamos el servicio de Representación Consular.


Perdones sin que usted salga del país.

Le ayudamos con el trámite para la nueva Ley del perdón provisional a la ley del castigo la cual permite que familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos estadounidenses puedan realizar trámites para su residencia permanente.  Presente  en el  país!.

Sunday, March 2, 2014

Apelaciones


Si no está de acuerdo con la orden de deportación o remoción hecha por un Juez de Inmigración. Todas estas decisiones de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, llamada también  (EOIR o Corte de Inmigración).  Todas estas pueden ser apeladas a la Junta de Apelaciones de Inmigración conocida como (BIA o Board) La cual es parte del Departamento de Justicia, Así que si tu estas en esta situación, te brindamos el servicio de apelación.

Monday, February 24, 2014

Recuperación de TPS

Recuperación de TPS

El Estatus de protección Temporal (TPS por sus siglas en inglés) es un status migratoria otorgado a los nacionales elegibles de un determinado país (o persona sin nacionalidad cuya última residencia ha sido en dicho país), Frecuentemente este es perdido por delitos cometidos ya sean estos menores y criminales o también es perdido por errores de carácter administrativos por parte del beneficiario como no entregar su solicitud de renovación a tiempo. Así que te podemos asistir en la recuperación de TPS.

Ciudadanía

Ciudadanía

Para ser ciudadano de los Estados Unidos hay cuatro requisitos:
1.Ser Mayor de 18 años de edad.
2.Haber vivido en los Estados Unidos como Residente Legal Permanete por 5 años.
3.Ser una persona de buen carácter moral. ...

4.Demostrar conocimiento de la Historia y Gobierno de los Estados Unidos y ser apto para leer, escribir y entender Inglés.
5.No es necesario que este solo en este proceso, permítenos ayudarte en este proceso que en ocasiones se vuelve difícil, el tecnicismo de ley de inmigración.
 
 
Protegemos a los clientes detenidos por ICE por todas partes de los EE. UU.

De acuerdo a las leyes actuales un inmigrante indocumentado, es transferidos a ICE. Así que nuestros clientes pueden sentirse seguros que los representaremos en cualquier centro de detención por todas partes de estados unidos; independientemente de la causa que dio lugar al arresto.


Monday, February 17, 2014

Oficinas del Abogado Petro Richard

Deportación, Recuperación de TPS, Te Representamos en corte y te asistimos en cualquier Centro de Detención de ICE, en todos los Estados Unidos.



 
Para un Abogado como Petro Richard

Las situaciones más complejas pueden tener solución, ya que la experiencia y conocimiento en el campo de las Leyes Migratorias. lo convierten en tu mejor opción.

 
Oficinas Legales de Petro Richard

Oficinas del Abogado Petro Richard, Especialista en leyes de inmigracion, El Abogado Petro, esta entregado al servicio de la Comunidad Latina en el Sur de California.